VI.1o.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MONEDA NACIONAL. SU EQUIVALENCIA CONFORME AL DECRETO PUBLICADO EL 22 DE JUNIO DE 1992, RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS Y CIRCULARES VIGENTES CON ANTERIORIDAD AL 1o. DE ENERO DE 1993.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 759
Por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del día veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos, se creó una nueva unidad del sistema monetario del país, equivalente a mil viejos pesos, en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y tres, unidad monetaria que conservó el nombre de "peso", divisible en cien "centavos", que dio lugar, primero, a los nuevos pesos y, luego, a los pesos actuales, para lo cual se efectuó la supresión de tres ceros en la moneda, conversión que no sólo resultó aplicable para las obligaciones pecuniarias previamente contraídas y en el mercado cambiario en general, sino que también se hizo extensiva a las alusiones en dinero nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares y otras disposiciones que hayan entrado en vigor con anterioridad al primero de enero de mil novecientos noventa y tres, según lo expresamente dispuesto en el artículo noveno transitorio del citado decreto. En consecuencia, la cantidad de dinero que en determinado precepto legal, vigente antes de la fecha indicada, se establezca para la imposición de una multa o como límite para graduar las penas en relación con determinados delitos, entre otros casos, conforme al mencionado decreto, se entienden referidas a la unidad monetaria que se sustituyó, esto es, a los viejos pesos, y debe efectuarse el cálculo con la equivalencia a los pesos actuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/97. Valentín Salgado Rabadán. 26 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: César Flores Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII-Marzo, tesis I.8o.C.46 C, página 402, de rubro: "
MULTAS. LAS EXPRESIONES EN MONEDA NACIONAL CONTENIDAS EN LAS LEYES QUE ENTRARON EN VIGOR CON ANTERIORIDAD AL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, SE ENTENDERÁN REFERIDAS A LA UNIDAD MONETARIA QUE SE SUSTITUYE
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/2000 en que participó el presente criterio.