Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/198091

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/2000 en que participó el presente criterio.

VI.1o.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
198091
Clave de tesis
VI.1o.10 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 759

MONEDA NACIONAL. SU EQUIVALENCIA CONFORME AL DECRETO PUBLICADO EL 22 DE JUNIO DE 1992, RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS Y CIRCULARES VIGENTES CON ANTERIORIDAD AL 1o. DE ENERO DE 1993.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 759

Precedentes

Amparo directo 131/97. Valentín Salgado Rabadán. 26 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: César Flores Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII-Marzo, tesis I.8o.C.46 C, página 402, de rubro: " MULTAS. LAS EXPRESIONES EN MONEDA NACIONAL CONTENIDAS EN LAS LEYES QUE ENTRARON EN VIGOR CON ANTERIORIDAD AL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, SE ENTENDERÁN REFERIDAS A LA UNIDAD MONETARIA QUE SE SUSTITUYE .". Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/2000 en que participó el presente criterio.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común

Registro digital (IUS): 198091