II.2o.C.T.25 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MULTA. NO LA CAUSA LA OMISIÓN DE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS PARA EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 760
El artículo
30, fracción II, de la Ley de Amparo
contiene las reglas que deben seguirse para el emplazamiento al tercero perjudicado cuando no conste en autos el domicilio de éste, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, las cuales consisten en que cuando en autos se da tal supuesto, el notificador lo asentará así y dará cuenta al Juez para que dicte las medidas pertinentes con el propósito de que se investigue el domicilio; y si a pesar de la investigación éste se desconoce, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso, en los términos que señale el Código Federal de Procedimientos Civiles. Sin embargo, en el ordenamiento legal últimamente citado, no se advierte disposición alguna en la que se faculte al juzgador para imponer multa al actor (quejoso) en caso de que no realice la publicación de los edictos acordada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 34/97. Irma Zaragoza Martín del Campo. 4 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.