XIX.2o.25 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTARIOS PÚBLICOS. DEBEN ESPECIFICAR LA NATURALEZA DE LOS DOCUMENTOS DE QUE DAN FE TENER A LA VISTA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 763
La correcta interpretación del artículo 137 de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas lleva a la conclusión de que en la certificación que contenga el cotejo de un documento, el notario público debe especificar si el documento que se le presenta es original, copia certificada o, en su caso, copia simple; por lo que si la referida certificación no contiene tales requisitos, carece de eficacia probatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 525/96. Horacio Reyna Guerra. 29 de mayo de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Terrazas Salgado. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Jesús Martínez Vanoye.