XI.3o.5 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. HECHOS QUE DEBE PROBAR EL ACTOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 765
La jurisprudencia
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, publicada en la página 199 del Tomo Civil del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, establece que la nulidad de juicio concluido procede excepcionalmente respecto del proceso fraudulento; de ahí que el actor deba demostrar exclusivamente el hecho en que funda dicha circunstancia, pero no aspectos que debieron ser materia de excepción en el juicio cuya nulidad se pretende.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 476/96. Carlos Díaz García. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Julio A. Ibarrola González. Secretario: Ricardo Horacio Díaz Mora.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2003-PS en que participó el presente criterio.