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XI.3o.5 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. HECHOS QUE DEBE PROBAR EL ACTOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 765

Precedentes

Amparo directo 476/96. Carlos Díaz García. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Julio A. Ibarrola González. Secretario: Ricardo Horacio Díaz Mora. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2003-PS en que participó el presente criterio.

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