XIX.2o.26 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN MODIFICADA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA. DICHO ACTO LE RESULTA ATRIBUIBLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 772
Cuando la orden de aprehensión dictada por el Juez señalado como responsable, es modificada por el tribunal de alzada, es incuestionable que tal acto es atribuible al resolutor de segunda instancia, pues al haber asumido su jurisdicción y emitido la determinación correspondiente, le resulta el carácter de autoridad responsable en los términos del artículo
11 de la Ley de Amparo
, máxime que la orden de captura aludida constituye una sola unidad en su esencia jurídica; por lo que, al no haberse llamado como responsable a la autoridad que emitió la resolución de segunda instancia, se incurrió en una violación a las reglas que rigen el procedimiento constitucional, atento lo dispuesto por el artículo
91, fracción IV
, de la citada ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/96. Moisés Carmona Mendoza. 7 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Carlos Alberto Caballero Dorantes.