II.1o.C.T.142 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ A CARGO DE PERSONA MORAL NO RECONOCIDO COMO PROPIO POR EL FIRMANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 775
Si de la literalidad del documento base de la acción se observa que el deudor y obligado de la cantidad reclamada es una persona moral y del mismo se advierte que quien lo suscribió nunca lo firmó como persona física, de ninguna manera debe tenerse como deudor a ésta última, dado que si la deudora es aquélla, alguien tuvo que firmarlo en su nombre.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/97. Mario Anaya Vázquez. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.