XX.1o.150 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ. PARA EL PAGO DE INTERESES, DEBE ESTARSE A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES CONSIGNADA EN EL DOCUMENTO, SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA CALIDAD DE LOS CONTRATANTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 775
Para la interpretación de los títulos de crédito debe estarse a la literalidad de éstos, es decir, que si en el documento base de la acción (pagaré) se pactó el 12 por ciento de interés, debe estarse a la voluntad de las partes, que consignaron en el título base de la acción, sin que sea de tomarse en consideración la calidad de los contratantes, en razón de que esto sería trascendente únicamente en el caso de que no se hubiese pactado interés alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1196/96. Emma Martínez Saldaña. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Gopar Aragón. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I-Abril, tesis I.6o.C.2 C, página 161, de rubro: "
INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN PAGARÉ. SÓLO EN CASO DE OMISIÓN, SE ESTARÁ AL INTERÉS LEGAL
.".