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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/198109

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de agosto de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 138/2007-SS en que participó el presente criterio.

VI.2o.108 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
198109
Clave de tesis
VI.2o.108 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 776

PENSIÓN JUBILATORIA. CORRESPONDE AL BENEFICIARIO ACREDITAR QUE PROCEDE SU INCREMENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 776

Precedentes

Amparo directo 387/97. Ricardo Casiano López y otros. 25 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de agosto de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 138/2007-SS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 198109