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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de agosto de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 138/2007-SS en que participó el presente criterio.
VI.2o.108 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 198109
- Clave de tesis
- VI.2o.108 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 776
PENSIÓN JUBILATORIA. CORRESPONDE AL BENEFICIARIO ACREDITAR QUE PROCEDE SU INCREMENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 776
Tratándose de la reclamación del incremento de la pensión jubilatoria cuando se aduce que no se han otorgado los aumentos a dicha pensión, en la proporción en que se han efectuado a los salarios de los trabajadores en activo que ocupan las categorías laborales que tenían los reclamantes cuando fueron jubilados, corresponde a éstos acreditar que el monto de sus pensiones es inferior al importe del salario que corresponde a las citadas categorías, para así establecer claramente las diferencias económicas en favor del pensionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 387/97. Ricardo Casiano López y otros. 25 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de agosto de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 138/2007-SS
en que participó el presente criterio.