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VI.2o.108 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PENSIÓN JUBILATORIA. CORRESPONDE AL BENEFICIARIO ACREDITAR QUE PROCEDE SU INCREMENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 776

Precedentes

Amparo directo 387/97. Ricardo Casiano López y otros. 25 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de agosto de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 138/2007-SS en que participó el presente criterio.