II.1o.C.T.53 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 694 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 779
Es inexacta la consideración de la Junta, al estimar que por no haberse identificado el demandado físico en la audiencia de ley, no se reunían los supuestos del artículo
694 de la ley federal laboral
, para reconocerle personalidad a sus apoderados, pues una recta interpretación del precepto comentado permite establecer que la comparecencia a que alude el citado numeral es fuera de audiencia, caso en el que sí deberá identificarse el poderdante, no así cuando se otorga poder directamente en el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1658/96. Óscar Hernández Delgado. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.