I.9o.T.68 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN, CÓMPUTO DE LA. ACCIÓN POR DESPIDO DERIVADA DE LA INICIATIVA DEL PATRÓN DE LIQUIDAR AL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 782
En los casos en que el patrón hace del conocimiento de un trabajador su intención de prescindir de sus servicios y en el escrito relativo no se establece clara y específicamente la fecha a partir de la cual tendrá lugar ese evento, pero sí una posterior a la que calza ese documento para hacerle entrega del importe de las prestaciones a que tuviere derecho conforme a la ley, la prescripción concerniente al ejercicio de la acción por despido injustificado no debe computarse a partir de la fecha en que el patrón haya dado a conocer su intención de dar por terminada la relación de trabajo que le unía con el actor, sino a partir del día siguiente a la señalada para la liquidación, por ser ésta la que refleja fehacientemente la determinación de dar por concluido ese vínculo, así como por la circunstancia de ser en esta última, cuando el trabajador puede evaluar con certeza la satisfacción o el menoscabo de sus derechos al conocer la clase y el monto de las prestaciones que le son entregadas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6519/97. María de Lourdes Carmen Castro López. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.