I.4o.A.232 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 785
El artículo
73 de la ley citada
, en lo conducente, establece que el servidor público afectado por las resoluciones administrativas que se dicten conforme a esta ley, podrá optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación; la resolución que se dicte en el recurso de revocación será impugnable ante el Tribunal Fiscal de la Federación. De lo anterior se desprende que, para agotar el principio de definitividad, se debe interponer el recurso o medio de defensa ordinario, sin que esto signifique que el optar entre uno u otro, exima de promover el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación, es decir, elegir entre interponer el recurso de revocación o impugnar directamente ante el tribunal cualquier resolución administrativa, pues la opción estriba en la alternativa de impugnar las resoluciones administrativas vía recurso de revocación o directamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación, pero siempre deberá agotarse el último recurso establecido en la ley de la materia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4304/96. Rafael Hernández López. 12 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Irene Núñez Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, página 322, tesis de rubro: "
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS CON APOYO EN ESE ORDENAMIENTO ARTÍCULOS 70, 71, 73.
".