XII.2o.22 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROCESO CIVIL FEDERAL, SUSPENSIÓN DEL. PUEDE DECRETARSE EN CUALQUIERA DE SUS FASES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 786
El artículo
366 del Código Federal de Procedimientos Civiles
ordena suspender el proceso: "... cuando no pueda pronunciarse la decisión, sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio, y en cualquier otro caso especial determinado por la ley.". Este precepto, aparentemente, dispone la suspensión del proceso para un determinado momento; sin embargo, dado que la locución "cuando" tiene varios significados gramaticales, tales como: "en el tiempo en que" y "en caso de que", no puede asegurarse que solamente indique el momento o tiempo en que debe llevarse a cabo. En cambio, es más congruente considerar que la locución "cuando" se refiere a un caso o hipótesis en que debe verificarse, dado que el final del precepto consigna: "... y en cualquier otro caso especial determinado por la ley."; máxime que el artículo siguiente, o sea, el
367
, en su segundo párrafo establece, en lo conducente, que: "... Si pasado este plazo subsiste la causa, seguirá el proceso su curso ...". Así las cosas, confirma lo expuesto el principio interpretativo relativo a que donde la ley no distingue, nadie debe distinguir; y siendo así, es concluyente que puede decretarse la suspensión del proceso, después de iniciado, en cualquiera de sus fases o etapas. De otro modo, si los dispositivos legales de mérito tuvieran el propósito de que sólo se suspendiera en determinado momento procesal, así lo hubieran consignado expresamente, como ocurre en los diversos
294, último párrafo y 319, párrafo segundo
, del mismo código.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 89/96. Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria y otros. 17 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Manuel González Díaz.