XXI.1o.30 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO AGRARIO. LOS TRIBUNALES DEBEN RECABARLAS CUANDO SE ENCUENTREN EN DIVERSAS DEPENDENCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 790
De una recta y armónica interpretación de los artículos
185, 186 y 187 de la Ley Agraria
, se colige que los tribunales agrarios deben recabar las pruebas documentales ofrecidas por las partes en el juicio natural, que se encuentren en diversas dependencias, cuando tengan relación con la litis; sin que ello implique una asesoría técnico-jurídica en favor del oferente de dicho medio probatorio, sino una forma de poder establecer la verdad buscada en la contienda en cuestión; de ahí que si el tribunal responsable se niega a proveer en términos de los preceptos legales referidos, su proceder se traduce en una violación a las leyes que rigen el procedimiento, prevista en la fracción III del artículo
159 de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 175/97. Moisés Procopio Escobar y Javier García Procopio. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.