XX.1o.145 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
QUEJA, RECURSO DE. CASO EN QUE RESULTA IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 795
Si el acuerdo que se impugna a través del recurso de queja tiene por objeto ejecutar la resolución en la que se ordenó adjudicar los bienes de la sucesión a los herederos, es evidente que ese medio de impugnación resulta inconducente, en razón de que de conformidad con lo establecido por el artículo 507 del Código de Procedimientos Civiles, "Contra las resoluciones dictadas en ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad, y si fuere sentencia interlocutoria, el de queja por ante el superior.".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 524/96. Genaro Villafuerte Santis. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Francisco Eduardo Flores Sánchez.