I.5o.T.112 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECUENTO, OBJECIONES A LA PRUEBA DE. SU OPORTUNIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 798
Atendiendo a lo dispuesto por el artículo
931, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo
, el cual establece que las objeciones a los empleados, en relación con el recuento, deben efectuarse en el momento mismo en que éste se realice, en cuyo caso la Junta citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas, se deduce que si el promovente no asiste a la diligencia respectiva, entonces habrá perdido su derecho establecido en el numeral y fracción en comento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7975/96. Sindicato Revolucionario de Trabajadores y Empleados de la Industria Alimenticia, Hotelera y Gastronómica, Similares y Conexos de la República Mexicana. 28 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.