XVI.2o.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE RECLAMACIÓN FISCAL. PROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 799
El artículo
242 del Código Fiscal de la Federación
dispone, entre otras cosas, que el recurso de reclamación fiscal procede en contra de las resoluciones del Magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda; no obstante, la declaratoria de improcedencia del juicio de nulidad fundada en el artículo
202, fracción IV, del cuerpo legal citado
, no puede interpretarse como una determinación que desecha la demanda y que, por ende, sea impugnable al través del recurso de reclamación que prevé el artículo referido en primer término, puesto que el numeral
208 del ordenamiento en comento
señala específicamente los supuestos en que el Magistrado instructor podrá desechar por improcedente la demanda y es precisamente en tales casos cuando procede hacer valer el recurso de reclamación, no así cuando la causa de improcedencia se sustente en diverso precepto normativo, como lo es el artículo 202, fracción IV, del código aludido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 322/97. Pavimentos y Construcciones Disan, S.A. de C.V. 27 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Licéaga. Secretario: Ricardo Alejandro Rayas Vázquez.