II.2o.P.A.49 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO, DELITO DE. POR CUANTÍA INDETERMINADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 807
Si al quejoso se le sancionó en términos del artículo 298, fracción IV, del Código Penal para el Estado de México, por el delito de robo, tomando en cuenta la cantidad de dinero que dijo traer consigo el pasivo el día de los hechos, pero no se encuentra debidamente demostrado que efectivamente en el momento del robo, llevase esa cantidad de dinero, se le debe sancionar conforme a lo previsto en el artículo 299 del Código Penal para el Estado de México, esto es, robo por cuantía indeterminada, pues de lo contrario, se violan garantías individuales en perjuicio del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/97. Juan Amaro Rocha. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.