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XIX.1o.19 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SALARIO. OPERADORES DE AUTOBUSES DE PASAJEROS. CARGA DE LA PRUEBA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 811

Precedentes

Amparo directo 316/97. Pedro Galarza Rodríguez. 20 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, página 140, tesis de rubro: " AUTOTRANSPORTE. OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE MALA FE. SALARIO. CARGA DE LA PRUEBA .". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 72/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 142/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 374, con el rubro: " AUTOTRANSPORTES DE CARGA O DE PASAJEROS. AL PATRÓN LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL CUANDO EXISTE CONTROVERSIA SOBRE EL SALARIO SEÑALADO POR EL TRABAJADOR EN LA DEMANDA RELATIVA ."

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