XIX.1o.19 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO. OPERADORES DE AUTOBUSES DE PASAJEROS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 811
Una recta interpretación de los artículos
89 y 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo
, permite establecer que, por regla general, la carga de probar el salario cuando existe controversia al respecto corresponde al patrón; de tal suerte que tratándose de operadores de autobuses de pasajeros en donde las percepciones salariales son en función del boletaje vendido, circuito o kilómetros recorridos, habrá de convenirse que en los casos en que el patrón controvierte el monto del salario diario precisando que era variable, pero señalando una cantidad menor, a él corresponde acreditar que durante los últimos treinta días ese fue el promedio de las percepciones, y si no lo hace, procede la condena de acuerdo con el ingreso señalado en la demanda laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/97. Pedro Galarza Rodríguez. 20 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, página 140, tesis de rubro: "
AUTOTRANSPORTE. OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE MALA FE. SALARIO. CARGA DE LA PRUEBA
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 72/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 142/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 374, con el rubro: "
AUTOTRANSPORTES DE CARGA O DE PASAJEROS. AL PATRÓN LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL CUANDO EXISTE CONTROVERSIA SOBRE EL SALARIO SEÑALADO POR EL TRABAJADOR EN LA DEMANDA RELATIVA
."