I.5o.C.62 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGURO DE VIDA. DEBE PAGARSE CUANDO EL HOMICIDIO ES INTENCIONAL, SIN QUE SEA PROCEDENTE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN SI EL ASEGURADO VICTIMADO NO PARTICIPÓ COMO SUJETO ACTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 811
Cuando la muerte del asegurado fue ocasionada por una acción externa y violenta, ejecutada sin su voluntad, imprevisible e inevitable para él, esto es, que la muerte del asegurado se debió a un hecho imprevisto o fortuito, como lo es el no esperar el ataque con arma de fuego por persona distinta, es claro que el homicidio es un evento fortuito para la víctima, aunque no lo sea para el victimario quien tenía la intención de privarle de la vida; circunstancia en la cual la aseguradora se encuentra obligada al pago del seguro de vida, por resultar improcedente la aplicación de la cláusula de exclusión en la que se estipula que queda eximida la aseguradora de tal obligación cuando el asegurado fallece por homicidio intencional, pues, se insiste, no es la voluntad del victimario la que establece la operancia de la pretendida cláusula de exclusión, sino la del asegurado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4285/97. Emma Hernández Amezcua. 19 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV-Agosto, tesis I.4o.A.133 A, página 732, de rubro: "
SEGURO DE VIDA. CORRESPONDE A LA ASEGURADORA PROBAR QUE EL ASEGURADO PARTICIPÓ COMO SUJETO ACTIVO DEL HOMICIDIO PERPETRADO EN SU CONTRA, PARA APLICAR POR TAL MOTIVO LA CLÁUSULA QUE EXCLUYE
.".