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VI.2o.104 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SUPLENCIA EN JUICIO AGRARIO. NO IMPLICA HACER DECLARATORIA SOBRE LA PROCEDENCIA DE ACCIONES NO EJERCITADAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 820

Precedentes

Amparo directo 362/97. Eustaquia Francisca Reyes Rosas. 11 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII-Octubre, tesis XXIII.1 A, página 471, de rubro: " QUEJA DEFICIENTE. ALCANCES DE SU SUPLENCIA CONFORME A LA LEY AGRARIA. ". Nota: Por ejecutoria del 25 de abril de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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