VI.2o.104 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUPLENCIA EN JUICIO AGRARIO. NO IMPLICA HACER DECLARATORIA SOBRE LA PROCEDENCIA DE ACCIONES NO EJERCITADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 820
La obligación prevista en el artículo
164 de la Ley Agraria
, a cargo de los Tribunales Agrarios, consistente en suplir la deficiencia de las partes, sólo se refiere a los planteamientos de derecho que hagan valer, lo cual no implica que dichos tribunales puedan oficiosamente resolver sobre acciones que por no haber sido ejercitadas no formaron parte de la litis, pues de hacerlo dejarían inaudita a la contraparte, atentando además contra el principio de congruencia de las sentencias, por resolver cuestiones no planteadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 362/97. Eustaquia Francisca Reyes Rosas. 11 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII-Octubre, tesis XXIII.1 A, página 471, de rubro: "
QUEJA DEFICIENTE. ALCANCES DE SU SUPLENCIA CONFORME A LA LEY AGRARIA.
".
Nota: Por ejecutoria del 25 de abril de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.