I.9o.T.70 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGO OCASIONAL. CIRCUNSTANCIAS QUE DEMERITAN LA EFICACIA PROBATORIA DE SU DECLARACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 824
Este tribunal ha sostenido que la declaración de un testigo ocasional no debe ser desestimada por el solo hecho de provenir de alguien que tiene esa calidad, sino que debe ser examinada de manera integral y, después de ello, determinar su valor probatorio. Ahora bien, el oferente de esta prueba siempre debe cuidar que la declaración se encuentre revestida de verosimilitud y certidumbre en relación con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvieron lugar los hechos correspondientes; de ahí que si del desahogo de este elemento de convicción no se advierte la razón lógica que pudo existir para que el testigo ocasional fuera contactado por el oferente para ser ofrecido como testigo en el juicio, esa circunstancia resta eficacia probatoria al testimonio relativo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7719/97. María Luisa Cosío Mendoza. 26 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.