XIV.2o.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA. EL ERROR EN EL NÚMERO DE FOJAS ASENTADO POR EL NOTARIO EN LA PARTE FINAL NO LE RESTA VALIDEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 826
Los artículos 100 y 101 de la Ley Orgánica del Notariado del Estado de Quintana Roo disponen, el primero, que en la última parte de los testimonios expedidos por los notarios se hará constar, entre otros requisitos, el número de hojas en que se contenga y, el segundo, que en el margen de cada una de ellas se estampará el sello y la media firma del fedatario que lo autoriza. De la interpretación armónica de tales preceptos, ha de concluirse que el error en el número de fojas asentado en la última parte de un testimonio no afecta su validez, si el documento contiene además la media firma y el sello del notario al margen de cada hoja, pues, por una parte, el aludido numeral 100, sólo señala que el indicado número debe constar en la parte final del documento, pero no menciona que su error tenga como consecuencia su nulidad y, por otro lado, los requisitos señalados en el dispositivo 101 siguiente son también idóneos para salvaguardar su contenido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 203/97. Óscar Díaz Peniche. 23 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Amparo directo 193/97. Óscar Díaz Peniche. 9 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera.