XI.1o.9 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO. GIRADOR EN LA LETRA DE CAMBIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 827
El artículo
76, fracción VII, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, al establecer que la letra de cambio debe contener, entre otros datos, la firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre, no exige que se indique el nombre de quien se trate; en esa virtud, se deduce que puede ser girador cualquier persona, incluso alguna ya obligada en el título de crédito, como el aval o el girado, esto último en términos del artículo
82
de la propia ley cambiaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/97. Josefina Romero Chávez. 15 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretario: Antonio Rico Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXII, Cuarta Parte, página 81, tesis de rubro: "
LETRAS DE CAMBIO. FIRMA DEL GIRADOR
.".