IV.5o.2 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO. LA INEFICACIA DEL ENDOSO EN PROPIEDAD HACE IRRELEVANTE LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE SU CANCELACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 827
Si quedó evidenciada la ineficacia jurídica del endoso en propiedad de los títulos de crédito base de la acción, en tanto no se colmaron los requisitos que al efecto establece la tesis de jurisprudencia número 36/93 de la Suprema Corte, publicada bajo el rubro: "
ENDOSO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL
.", resulta intrascendente que la cancelación de tal endoso se haya o no ajustado a lo previsto en el párrafo primero del artículo
41 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, que dice: "Los endosos y las anotaciones de recibo de un título de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen valor alguno ...", puesto que se llegaría al absurdo de desconocer la legitimación de la actora, beneficiaria original de los títulos y tenedora de los mismos, por considerar que no es legítima la cancelación del endoso en propiedad en favor de un tercero, pese a que éste no se realizó en forma legal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/97. Luis V. García Martínez. 16 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.