IV.5o.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO, LITERALIDAD DE LOS. INTERÉS PACTADO BAJO LA EXPRESIÓN FINANCIERA O CONTABLE "CPP + 4 + 1.5 DE TASA ORDINARIA".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 828
El principio de literalidad que incorporan los títulos de crédito obedece a la necesidad de fijar el contenido y alcance del derecho que en ellos se consigna, sin tener que recurrir a otras fuentes de información, porque si todo documento de ese tipo trae incorporado un derecho, lo menos que puede pedirse es que éste se establezca en términos claros y precisos, de ahí que si en los títulos de crédito base de la acción se estipula una tasa de interés con los factores "CPP + 4" y "x 1.5 de tasa ordinaria", ha de estimarse que no se colma el citado principio de literalidad, dada la imposibilidad de establecer su alcance y contenido, pues para ello es necesario realizar una investigación, acudiendo a fuentes de información diversa, como son las publicaciones del Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, por una parte y, por otro lado, las letras "CPP" no podrían considerarse como sinónimo de "costo porcentual promedio de captación" y en virtud de ello estimar que se pactó un interés variable con base en esos factores fijados por el Banco de México, por el simple hecho de que éste los utiliza en dichas publicaciones, dando a conocer las tasas de interés, merced a lo cual también es inadmisible establecer lo contrario, argumentando que el tenedor del título es una institución bancaria que cotidianamente usa la expresión "CPP" en sus operaciones de crédito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/97. Luis V. García Martínez. 16 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, página 737, tesis de rubro: "
TÍTULOS DE CRÉDITO, LITERALIDAD DE LOS. DEBEN SER CLAROS Y PRECISOS LOS DERECHOS INCORPORADOS
.".
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 20/2001-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 105/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 182, con el rubro: "
TÍTULOS DE CRÉDITO. EL PACTO DE INTERESES CONFORME AL FACTOR DENOMINADO COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN, PUBLICADO PERIÓDICAMENTE POR EL BANCO DE MEXICO, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, POR REMITIR A FUENTES AJENAS AL PROPIO DOCUMENTO
."
Esta tesis contendió en la contradicción 22/2001-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 105/2001.