I.1o.T.83 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y PRIMA QUINQUENAL. DIFERENCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 830
Ambas prestaciones poseen características que las hacen diferir sustancialmente una de la otra, y se reglamentan en ordenamientos legales distintos, aun cuando las dos derivan de la relación laboral y se basan en la antigüedad de los trabajadores. La prima quinquenal a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
se cubre como complemento del salario y deviene en una contraprestación del servicio diario, que persiste en tanto dura la relación de trabajo; por consiguiente, la terminación de esta relación anula la posibilidad de su otorgamiento, o sea, con ella se pretende reconocer el esfuerzo y la colaboración permanente del trabajador. Por su parte, la prima de antigüedad contemplada en el artículo
162 de la Ley Federal del Trabajo
se cubre en razón del tiempo total de duración de la relación laboral y no como parte del salario diario; el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, en los casos que señala la ley, por lo que la vigencia de la relación de trabajo impide la posibilidad de su otorgamiento y pago, puesto que esta prestación fue creada por el legislador como un fondo de ahorro para el trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8901/96. Servicio Postal Mexicano. 20 de septiembre de 1996. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Cardoso Ugarte. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Alfredo Gutiérrez Barba.
Amparo directo 821/96. Servicio Postal Mexicano. 22 de febrero de 1996. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Cardoso Ugarte. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V-Febrero, tesis I.6o.T.38 L, página 805, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. QUINQUENIO Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD. NATURALEZA.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 58/2000-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 113/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 395, con el rubro: "
PRIMA QUINQUENAL Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SON PRESTACIONES LABORALES DE DISTINTA NATURALEZA JURÍDICA, POR LO QUE EL PAGO DE LA PRIMERA NO EXCLUYE EL DE LA SEGUNDA
."