III.2o.A.30 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL Y SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. CONSTITUYEN UNA SOLA AUTORIDAD, HASTA EN TANTO FUNCIONE CON UNA SALA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 834
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2o. transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Jalisco, hasta en tanto funcione dicho tribunal con una Sala, la cual debe asumir las funciones del Pleno, cuando en una demanda de garantías se reclamen resoluciones dictadas por la Sala referida y la parte quejosa incurra en la imprecisión de señalar como autoridad responsable al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, debe tenerse como tal a la Sala resolutora, dado que no se trata de dos autoridades diferentes, en virtud de que, según se dijo, mientras el tribunal funcione con una Sala, esta misma debe asumir las funciones del Pleno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/97. Promociones Inmobiliarias Jardines de San Juan, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.