XXI.1o.75 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
USUCAPIÓN, ACCIÓN DE. ES IMPROCEDENTE LA EJERCITADA POR EL VENCIDO EN EL JUICIO INTERDICTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 835
El vencedor en el juicio interdictal goza de la presunción legal de tener una posesión continua, situación que no puede ser desvirtuada por una acción de usucapión ejercitada por quien fuera vencido en aquel juicio, ya que a éste, habiendo quedado demostrado que no tiene la posesión y que, por el contrario, pretendió privar de la misma al poseedor, no le es posible, en virtud de que resulta lógicamente improcedente promover aquella figura jurídica, pues no puede convertirse en propietario de algo que no posee, sino, que en términos del artículo 572 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, el vencido puede hacer uso del juicio plenario de posesión o del juicio reivindicatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 633/96. Agustín Barrio García. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Mateo Manuel Baños Baños.