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II.2o.C.T.22 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. NO ES NECESARIA SU PREPARACIÓN SI SE COMETIÓ EN SEGUNDA INSTANCIA DESPUÉS DE LA FORMULACIÓN DE AGRAVIOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 838

Precedentes

Amparo directo 1412/96. Elizabeth Zurita Vargas y coags. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de febrero de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 131/2004-PS en que participó el presente criterio.

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