P. CXXI/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TURISMO. LAS LEYES EXPEDIDAS POR LOS CONGRESOS LOCALES EN ESTA MATERIA, NO INVADEN LA ESFERA FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 18
En ningún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que la materia de turismo esté reservada a las autoridades federales y, por ende, siendo facultades concurrentes, las leyes que en esta materia expidan los Congresos Locales no invaden la esfera competencial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 2107/91. Roberto González Oviedo. 27 de febrero de 1997. Mayoría de seis votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 1527/94. Pilar Kuri Chain viuda de Fares y otros. 3 de abril de 1997. Mayoría de cinco votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el primero de julio en curso, aprobó, con el número CXXI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a primero de julio de mil novecientos noventa y siete.