1a./J. 27/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN Y SU EJECUCIÓN.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 81
La orden de reaprehensión y su ejecución, independientemente de que sean resultado de la conducta contumaz del inculpado a cumplir con las obligaciones contraídas con el Juez que le concedió el beneficio de libertad provisional bajo caución, afectan su libertad personal e integridad corporal, y si bien el artículo 303, fracción IV, del Código Penal del Estado de Veracruz, establece el recurso de apelación contra los acuerdos que revoquen la libertad provisional, no es necesario agotar ese medio de impugnación antes de acudir al amparo, porque como ese dispositivo admite la alzada sólo en el efecto devolutivo, no suspende la orden de recaptura, la cual puede ser ejecutada sin dar oportunidad a examinar su constitucionalidad. Por tanto, como esos actos restringen la libertad o pueden poner en peligro la integridad física del procesado, encuadran en los casos de excepción al principio de definitividad que rige en materia de amparo, previsto en el
último párrafo de la fracción XIII del numeral 73 de su ley reglamentaria
, en concordancia con el artículo
20, fracción I, de la Carta Magna
, por ser cuestiones afines a la garantía que consagra este precepto.
Precedentes
Contradicción de tesis 5/97. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 21 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Tereso Ramos Hernández.
Tesis de jurisprudencia 27/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.