2a./J. 27/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 117
Como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia integran tanto el Pleno como las Salas, al resolver los juicios que a cada órgano corresponda, pueden válidamente invocar, de oficio, como hechos notorios, en términos del artículo
88 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las resoluciones que emitan aquéllos, como medio probatorio para fundar la ejecutoria correspondiente, sin que resulte necesaria la certificación de la misma, bastando que se tenga a la vista dicha ejecutoria, pues se trata de una facultad que les otorga la ley y que pueden ejercitar para resolver una contienda judicial.
Precedentes
Amparo en revisión 1344/94. Seguros La Comercial S.A. 1o. de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Amparo en revisión 1523/96. Alfredo Araiz Gauna. 9 de diciembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Amparo en revisión 1962/96. Comerdis del Norte, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Amparo en revisión 1967/96. Comerdis del Norte, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco
Amparo en revisión 2746/96. Concretos Metropolitanos, S.A. de C.V. 17 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: José Ángel Máttar Oliva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 265, página 178, de rubro: "
HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN UNA EJECUTORIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL PLENO
.".
Tesis de jurisprudencia 27/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.