IV.3o. J/28Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO DE ROBO. CASO EN QUE ANTE LA PLURALIDAD DE DELITOS DEBE ENCUADRARSE EN LA ACUMULACIÓN PROCESAL Y NO EN EL CONCURSO REAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 298
Si en la especie el quejoso fue procesado por varios robos y del pliego de conclusiones se advierte que la representación social, no obstante que refirió la totalidad de los hurtos atribuidos al procesado, al invocar la aplicación de las reglas de la pluralidad de delitos, precisó la variante del concurso real, siendo que de acuerdo a la cronología de las conductas antisociales del quejoso, éstos no acontecieron en una misma secuela delictiva para encuadrarlas en el concurso real, sino que, atendiendo a que se dieron en momentos distintos cada uno de los robos, es obvio que lo correcto era ubicarlos en la figura de la acumulación procesal, definida en la segunda parte del artículo 36 del Código Penal vigente en la entidad, que dispone: "Hay concurso real o material, cuando se cometen varios delitos dentro de una misma secuela delictiva. Hay acumulación procesal, siempre que alguien sea enjuiciado a la vez por varios delitos cometidos en actos u omisiones distintos, si no se ha pronunciado antes sentencia ejecutoriada y la acción para perseguirlos no esta prescrita.".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 782/93. Juan Manuel Rodríguez Cabello. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo directo 1020/95. Juan Fernando Pérez García. 7 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 431/96. Domingo Pérez González. 8 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Juan José Flores Fuentes.
Amparo directo 432/96. Miguel Sánchez Caldera. 8 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Juan José Flores Fuentes.
Amparo directo 811/96. Rogelio Pérez Salinas. 29 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Nota: El artículo 36 del Código Penal del Estado de Nuevo León, a que se refiere esta tesis, es el vigente hasta el día 29 de enero de 1997.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, tesis 12, página 8, de rubro: "
ACUMULACIÓN REAL Y ACUMULACIÓN IDEAL. CONCEPTO DE
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