I.9o.T. J/28Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACIONES SUPERIORES A LAS LEGALES. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 325
Si un trabajador reclama una prestación de origen legal, pero en términos superiores a los previstos por la ley, debe precisar en su demanda la estipulación contractual que le sirva de fundamento, y en caso de que el demandado niegue su existencia, el accionante deberá acreditarla, así como que se encuentra en la hipótesis contemplada en la norma extralegal. Si incumple alguno de estos requisitos, la condena que se llegue a dictar sólo podrá limitarse a los términos previstos en la ley.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9519/95. Irma Nohemí Valdez Grifaldo. 27 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Amparo directo 10799/96. Excélsior, Compañía Editorial, S.C.L. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Amparo directo 11109/96. Lucía Araujo Gudiño. 1o. de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Amparo directo 2169/97. Francisco Rivera Ramos. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Amparo directo 6189/97. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: José Juan Ramos Andrade.