III.3o.C.29 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. LO CONSTITUYE LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE PERMITIR QUE EL MARIDO CONVIVA CON SU MENOR HIJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 347
Por regla general, el desechamiento o la no admisión de los recursos ordinarios en el curso de un procedimiento constituyen violaciones que pueden ser reparadas en caso de que quien las sufra llegue a obtener sentencia favorable. Esa situación está prevista, inclusive, como una de las hipótesis en que procede sólo el amparo directo conforme lo establece el artículo
159, fracción IX, de la Ley de Amparo
. Mas no cualquier desechamiento de medios de defensa es susceptible de combatirse hasta en el amparo uniinstancial, sino sólo, como lo refiere dicha fracción IX del invocado artículo 159, cuando el mismo verse sobre "providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan indefensión, de acuerdo con las demás fracciones de este mismo artículo". Por otro lado, para que proceda el amparo indirecto contra actos verificados dentro de juicio, se necesita que éstos causen un perjuicio de imposible reparación (artículo
107, fracción III, inciso b), de la Constitución
, y
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
), entendiéndose por tales, aquellos que afecten directamente alguno de los derechos fundamentales tutelados por la Carta Magna, es decir, aquellos que no se subsanen ni siquiera obteniendo un fallo favorable. En el caso, la determinación del Juez natural de que el marido de la quejosa pueda convivir con su menor hijo, sí es de aquellos en los que procede el amparo biinstancial, toda vez que ni aun cuando la agraviada llegara a obtener sentencia favorable se le repararía la violación de que hoy se duele, dado que para esas alturas su marido ya habría convivido con el menor hijo, que es lo que ella pretende no se lleve a cabo por las razones que, en todo caso, deberán ser analizadas al resolver el fondo del asunto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 286/97. Liliana Flores Pérez. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.