VI.2o.132 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN MERCANTIL. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO CUANDO EL JUEZ ANTE QUIEN SE INTERPONE REMITE LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA SU TRAMITACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 357
Es incorrecto estimar que la omisión de señalar constancias al interponer recurso de apelación en un juicio mercantil, sea motivo suficiente para desechar dicho recurso, en virtud de que el artículo
1345 del Código de Comercio
contempla la posibilidad relativa a que el Juez ante quien se interpone el medio de defensa legal aludido, de oficio remita al tribunal de alzada las constancias que considere necesarias para dar trámite a la apelación; por tanto, si consta que el Juez del conocimiento remitió con el recurso de apelación copias certificadas de la totalidad de las constancias judiciales practicadas en el procedimiento del que derivó la apelación interpuesta, es evidente que tales constancias son bastantes para la tramitación y resolución del recurso citado y, por ende, el desechamiento que se sustenta en la falta de señalamiento de constancias por el apelante infringe la disposición legal referida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/97. Jaime Rivero Muñoz. 28 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 6/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 46/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 31, con el rubro: "
APELACIÓN. CUANDO ESE RECURSO PROCEDA EN UN SOLO AFECTO Y EL RECURRENTE NO SEÑALE LAS CONSTANCIAS PARA INTEGRAR EL TESTIMONIO RESPECTIVO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1345 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES LEGAL SU DESECHAMIENTO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, AUN CUANDO EL JUEZ NATURAL REMITA LAS QUE CONSIDERE NECESARIAS
."