VII.1o.C.21 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. EL ERROR EN EL NÚMERO DEL INMUEBLE ARRENDADO, NO IMPLICA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL ARRENDATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 358
Cuando de la lectura integral de la demanda civil se pone de relieve que el actor, en el apartado relativo a las prestaciones reclamadas, proporciona un número del inmueble locado y al narrar los hechos menciona otro, ello no es obstáculo para arribar a la conclusión de que se trata del mismo bien, puesto que coinciden los demás datos de ubicación, como son la calle, zona y ciudad, y debe constatarse, además, en el contrato de arrendamiento, cuál es el número correcto del predio arrendado, de conformidad con el artículo 1784 del Código Civil para el Estado, que dispone, entre otros aspectos, que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas; de ahí que esa equivocación carece de trascendencia jurídica para establecer que se trata de un bien raíz diferente y que el demandado no es la persona obligada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 735/96. Miguel Ángel Gil Ocampo. 13 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de noviembre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 98/2006-PS
en que participó el presente criterio.