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II.2o.C.T.55 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD. LA DEMANDA DE UN JUICIO EN QUE SE DECRETA LA, NO INTERRUMPE EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 359

Precedentes

Amparo directo 210/97. Fraccionamientos Urbanos y Campestres, S.A. 28 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LVIII, página 1410, tesis de rubro: " PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN DE LA. ". Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 304/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 26/2020 (10a.) de título y subtítulo: “ PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA NO ES APTA PARA INTERRUMPIRLA (CÓDIGO DE COMERCIO Y LEGISLACIONES CIVILES DE QUINTANA ROO, ESTADO DE MÉXICO, JALISCO Y GUERRERO) .”