VI.2o.100 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPROBANTES FISCALES. PARA SU EFICACIA PROBATORIA ES NECESARIO QUE SU EXPEDICIÓN SE REALICE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 363
Si un contribuyente pretende acreditar el monto de sus ingresos obtenidos por la actividad o giro comercial a que se dedica, mediante los registros contables que para tal efecto elabora, es evidente que dichos registros sólo pueden tener eficacia probatoria cuando reúnen los requisitos legales aplicables para su expedición, pues en caso contrario, únicamente constituyen declaraciones unilaterales insuficientes por sí mismas para demostrar el extremo citado; por tanto, cuando un contribuyente manifiesta en una declaración de ingresos rendida ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentra sujeto al régimen simplificado, es inconcuso que los comprobantes de sus operaciones comerciales deben satisfacer los requisitos establecidos en el artículo
119-I, fracciones III, IV y V
, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque de no hacerlo, la autoridad fiscal no está obligada a tomarlos en cuenta para efectos de determinar su capacidad contributiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 213/97. Wiliulfo Macías González. 28 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.