VII.1o.C.27 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA, CONTESTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA, EN MATERIA MERCANTIL. NO ES NECESARIO EL PREVIO ACUSE DE REBELDÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 367
La declaración de extemporaneidad del escrito de contestación a la demanda, en el que el demandado se opone a la ejecución dictada en su contra en el juicio ejecutivo mercantil respectivo, no está condicionada de ninguna forma a que la parte actora formule previamente el acuse de rebeldía, puesto que tal exigencia no se encuentra contemplada en ninguno de los preceptos que rigen el procedimiento del juicio en comento; por el contrario, de la recta interpretación de los artículos
1078 y 1404 del Código de Comercio
, antes de su reforma, se deduce que al concluir los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso, teniéndose por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente, y que al no verificar el deudor el pago dentro de los cinco días de hecha la traba, ni oponer excepciones contra la ejecución, a pedimento del actor y previa citación de las partes, se pronunciará sentencia de remate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/97. Concepción Zayas Alarcón. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Sergio Hernández Loyo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXIX, página 1097, tesis de rubro: "
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, SENTENCIA DE REMATE EN LOS
.".