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VI.2o.128 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DESOCUPACIÓN, JUICIO DE. EL TÉRMINO PARA EFECTUARLA ES DE TRES DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE CAUSE EJECUTORIA LA SENTENCIA CONDENATORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 369

Precedentes

Amparo en revisión 262/97. Margarita Muñoz de Torres. 21 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

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