Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VII.1o.C.28 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DONACIÓN, NULIDAD DE LA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2280 DEL CÓDIGO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 388

Precedentes

Amparo directo 277/97. Salvador Díaz Pensado. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Sergio Hernández Loyo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.C. J/27, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1281, de rubro: " DONACIÓN. CASO EN QUE NO ESTÁ AFECTADA DE NULIDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2280 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ) ."

→ Más tesis en materia civil