XIV.2o.50 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO, BIENES SUSCEPTIBLES DE. VÍA IDÓNEA PARA COMBATIR LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 391
El artículo 498, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo, indica que quedan exceptuados de embargo "Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarias para su servicio y movimiento, a juicio del Juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él, pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que están destinados.". De la lectura de tal dispositivo, se advierte que la autoridad que en principio debe determinar si los bienes señalados por el actor son o no susceptibles de embargo, es el Juez que conoce del proceso, quien deberá oír al perito y a la negociación demandada; por tanto, cuando el deudor estime que se trabó embargo sobre objetos de su propiedad que se ubican en la hipótesis señalada, previo a interponer el juicio de amparo, deberá combatirlo ante el nombrado resolutor natural, pues el juicio constitucional no es la vía idónea para impugnar la citada diligencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 185/97. Desarrollo e Infraestructura Rural, S.A. de C.V. 23 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Lucía Díaz Moreno.