II.2o.C.T.54 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL SUPUESTO ALBACEA DE UNA SUCESIÓN. ES ILEGAL SI NO SE DEMUESTRA DICHO CARGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 392
Como la sucesión es un ente jurídico cuyos intereses deben ser defendidos por su legítimo representante, que lo es el albacea, atento lo dispuesto en los artículos 1534 y 1535, fracción VII, del Código Civil del Estado de México, resulta que cuando un juicio es seguido en rebeldía contra una sucesión que se dice tiene como albacea a determinada persona, llevando a cabo el emplazamiento de ésta por edictos, pero en autos no se acredita que ciertamente dicha persona tuviera el carácter indicado, mediante prueba fehaciente o la declaración judicial respectiva, es claro que no puede decirse que se convoque legalmente a juicio a la sucesión, porque así no puede darse la relación jurídico-procesal con la sucesión demandada, por medio de su albacea o legítimo representante legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1742/96. Jesús Mendoza Martínez. 28 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.