VI.2o.100 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EXCEPCIONES EN JUICIO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN SU CONTRA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 393
El desechamiento de excepciones opuestas en juicio no tiene una ejecución de imposible reparación que haga procedente la vía de amparo indirecto para combatir tal violación procesal, en términos del artículo
114, fracción IV
, de la ley de la materia, pues sólo implica que el afectado quede colocado en posición desventajosa frente a su contraparte, limitando su derecho de defensa; lo cual no impide que pueda obtener sentencia definitiva favorable, produciéndose en ese caso la restitución en el goce de sus derechos procesales violados y, en la hipótesis de que así no sucediera, podrá reclamarla como una violación procesal en el amparo directo que promueva en contra de la sentencia en que se actualice la violación procesal referida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/97. Daniel Ruiz Primo. 14 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 61, página 39, de rubro: "
AMPARO POR VIOLACIONES PROCESALES. CUÁNDO Y CÓMO PROCEDE
.".
Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2002, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 1/2001-PL, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis de jurisprudencia 2a./J. 69/2000 y 2a./J. 60/95, de rubros: "
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL. EL REQUERIMIENTO FUNDADO EN EL ARTÍCULO 685 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE ORDENA QUE ÉSTA SE PRODUZCA POR ESCRITO, SIN APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO SE HACE ASÍ SE TENDRÁ POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO
." y "
DEMANDA LABORAL, LA NEGATIVA DE LA JUNTA DE TENERLA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO
.", respectivamente.