XI.2o.60 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FILIACIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO CIVIL DE MICHOACÁN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 395
Si bien este precepto legal establece que cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán revelar en el acto de reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido ni exponer ninguna circunstancia por la que aquélla pueda ser identificada, testándose las palabras que contengan esa revelación, tal normativo, no ha de interpretarse literal y aisladamente, sino vinculándolo con los diversos 298, 312, 313, 314 y 318 de dicho ordenamiento, conforme a los cuales el matrimonio subsecuente de los progenitores hace que se tengan como nacidos de él a los hijos habidos con antelación al mismo; sin que se requiera del reconocimiento expreso de la madre si en el acta de nacimiento consta su nombre, lo que, desde luego, excluye la disposición contenida en el citado artículo 326.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 264/97. Martha Alcalá Díaz. 21 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Víctor Rojas Rivera.