VII.P.55 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE POR LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 395
Para estimar actualizada la existencia de los elementos del tipo penal del delito de fraude cometido a través del libramiento de cheques sin fondos, debe quedar plenamente demostrado que dichos títulos de crédito fueron presentados para su cobro dentro del término de ley, es decir, el de quince días siguientes al de su expedición, de conformidad con el artículo
181, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, y aun cuando el ofendido argumente que se presentó al día siguiente de expedidos los cheques a la institución bancaria correspondiente para hacerlos efectivos, informándole que carecían de fondos suficientes, si esto no lo corroboró con ningún medio de prueba, no puede decirse que el inculpado libró los aludidos cheques a sabiendas, de que tales títulos serían impagados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 704/96. Juez Tercero de Primera Instancia de Jalapa, Veracruz. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.
Amparo en revisión 379/96. Alberto Cuervo Camacho. 17 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, página 354, tesis de rubro: "
FRAUDE ESPECÍFICO, DELITO DE, CON LIBRAMIENTO DE CHEQUES, REQUIERE QUE SU PRESENTACIÓN SE REALICE OBSERVANDO LO QUE DISPONE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
.".