I.9o.T.67 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES APLICABLE A LOS TRABAJADORES DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 400
Aun cuando el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo de trabajo que regula las relaciones laborales entre el organismo de seguridad social y sus trabajadores, prevea una protección más amplia en el seguro de riesgos de trabajo que la Ley del Seguro Social, ello no es motivo para considerar que sus empleados queden excluidos de los beneficios previstos por el artículo
493 de la Ley Federal del Trabajo
, en caso de ubicarse en el supuesto respectivo, que faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para aumentar la indemnización, tratándose de una incapacidad parcial permanente, hasta la que correspondería a una total permanente; al examinar para eso, si existe pérdida absoluta de las facultades o aptitud del trabajador para desempeñar su profesión, tomando en consideración la importancia de ésta y la posibilidad de aquél para desempeñar una de categoría similar que le pueda producir ingresos semejantes. Esto es así, ya que no obstante la mayor amplitud en la cobertura pactada en la contratación colectiva ante la presencia de un riesgo de trabajo, ésta está encaminada a otros aspectos, entre los que destaca el salario con el que se cubriría la pensión, pero ya una vez establecido el porcentaje de incapacidad; empero, es un derecho legítimo del afectado reclamar que la Junta analice si los padecimientos que le provocan un determinado porcentaje de disminución de su capacidad orgánico-funcional, son de tal trascendencia que ello equivalga a una incapacidad total permanente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5959/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 509, página 337, de rubro: "
SEGURO SOCIAL. FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA DETERMINAR EL GRADO DE LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR Y EL MONTO DE LA PENSIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
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