III.1o.A.25 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO, AFECTACIÓN DEL. DEBE PROBARSE FEHACIENTEMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 401
Es obligación del promovente del amparo acreditar plenamente que el acto que reclama afecta su interés jurídico, pues éste no debe inferirse ni tenerse por cierto a base de presunciones, ya que ningún precepto de la Ley de Amparo establece que la sola presentación de la demanda de garantías y la relación de hechos afirmados en ella, traiga aparejada esa presunción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/97. Carlos Augusto Barrones Beltrán. 17 de abril de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: César Raúl Carrillo Siordia.