II.2o.C.T.56 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. LA CONDENA A SU PAGO NO ES INCONGRUENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 403
La sentencia que condena a intereses ordinarios y moratorios no es incongruente, pues éstos son distintos, ya que mientras los primeros son los que fijan las partes de común acuerdo y que se causan por virtud de la celebración de la obligación contenida en el documento mismo, los segundos pueden pactarse también en el título mercantil, pero sólo para el caso de que el acreditado no cumpla con la obligación en el plazo convenido; sin embargo, cuando no se establezcan estos últimos, debe estarse al interés legal del 6% anual que el legislador establece como sanción en el artículo
362 del Código de Comercio
; por lo cual, la sentencia que condene al pago de intereses ordinarios y moratorios no es incongruente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1708/96. Alimentos Balanceados El Gigante, S.A. de C.V. y otros. 28 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.